15620. (a) Un padre, guardián, u otra persona responsable de un niño de 6 años
de edad o menor no puede dejar a ese niño dentro de un vehículo de motor sin
estar sujeto a la supervisión de una persona que tenga 12 años de edad o mayor,
bajo cualquiera de las siguientes circumstancias:
(1) Donde se encuentren condiciones que presentan un riesgo significativo
para la salud y seguridad de un niño.
(b) Una violación de la subdivisión (a) es una infracción con un multa
de cien dólares ($100), al menos que la corte reduzca o renuncie a procesar
la multa, si el demandado establece a la satisfacción de la corte que él o
ella no son económicamente solventes y en lugar, la corte, refiera al
demandado a un programa de educación en la comunidad que incluye educación
en el peligro de dejar a niños pequeños desatendidos en vehículos de motores,
y proporcionan certificados al termino de este programa. Al terminar este
programa, el demando deberá proporcionar este certificado a la corte. La
corte puede, a su discreción, que cualquier demandado descrito en esta sección
atienda un programa de educación en los peligros que representa dejar a niños
pequeños desatendidos adentro de vehículos de motor.
(2)Cuando el motor del vehículo este funcionando a las llaves del vehículo
estén dentro de la ignición o ambas.