SB 255 (Speier)
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"La ley de Kaitlyn"
El acto de un Niño desatendido dentro de un Vehículo de motor.

Sección 15620, 15630, 15632 del Código de Vehículo de California

15620. (a) Un padre, guardián, u otra persona responsable de un niño de 6 años de edad o menor no puede dejar a ese niño dentro de un vehículo de motor sin estar sujeto a la supervisión de una persona que tenga 12 años de edad o mayor, bajo cualquiera de las siguientes circumstancias:

(1) Donde se encuentren condiciones que presentan un riesgo significativo para la salud y seguridad de un niño.
(2)Cuando el motor del vehículo este funcionando a las llaves del vehículo estén dentro de la ignición o ambas.
(b) Una violación de la subdivisión (a) es una infracción con un multa de cien dólares ($100), al menos que la corte reduzca o renuncie a procesar la multa, si el demandado establece a la satisfacción de la corte que él o ella no son económicamente solventes y en lugar, la corte, refiera al demandado a un programa de educación en la comunidad que incluye educación en el peligro de dejar a niños pequeños desatendidos en vehículos de motores, y proporcionan certificados al termino de este programa. Al terminar este programa, el demando deberá proporcionar este certificado a la corte. La corte puede, a su discreción, que cualquier demandado descrito en esta sección atienda un programa de educación en los peligros que representa dejar a niños pequeños desatendidos adentro de vehículos de motor.

(c) Nada en esta sección impedirá el enjuiciamiento bajo ambas de estas secciones y Sección 192 del Código Penal, o Sección 273ª de ese código, o cualquier otra disposición de la ley

(d) (1) La subdivisión (b) y sección 40000.1 no se aplican si el niño es lesionado o requiere de servicios médicos por una violación descrita en la subdivisión (a).
(2) Nada en esta subdivisión impedirá un enjuiciamiento bajo cualquier otra disposición de ley.